da5id on 26 Oct 2000 09:16:42 -0000


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[nettime-lat] europa y la obesion por el cibercrimen


Hola a tod@s

Aquí os paso la traducción castellana a una carta abierta a los g8
para que consideren que además de los cibercriminales varios, también
hay derechos básicos que deben respetarse de todos los internautas.

Espero que sea de interés.

Hasta pronto
David
===========================
"13 de Octubre de 2000

                               Estimados miembros del Consejo de Europa.

                               Les escribimos en nombre de diversas
                               organizaciones en pro de la sociedad civil en
                               Norteamérica y Europa en contra de la
                               adopción de la propuesta convención del
                               ciber-crimen. Creemos que el tratado
                               propuesto es contrario a normas bien
                               establecidas para la protección del individuo y
                               que extiende de forma impropia la autoridad de
                               la policía de los gobiernos nacionales, que pone
                               en peligro el desarrollo de técnicas de
                               seguridad en las redes informáticas y que
                               reducirá el control gubernamental del
                               comportamiento de las fuerzas del orden en el
                               futuro.

                               De forma más específica, estamos en contra de
                               las medidas que requerirán que los
                               proveedores de accesos y servicios en Internet
                               tengan que mantener registros de las
                               actividades de sus clientes (artículos 17, 18,
                               24, 25). Estas medidas suponen un riesgo
                               significativo en la privacidad y otros derechos
                               humanos de los usuarios de Internet, y son
                               contrarios a principios bien establecidos de la
                               protección de datos, como la directiva sobre
                               protección de datos de la Unión Europea. En el
                               pasado se ha utilizado información similar
                               sobre las comunicaciones para identificar
                               disidentes y perseguir a las minorías. Les
                               urgimos a que no establezcan este requisito en
                               una red de comunicaciones moderna. En
                               nuestra opinión, todo el artículo 18 es
                               incompatible con el artículo 8 de la Convención
                               Europea de Derechos Humanos y la
                               jurisprudencia establecida por el Tribunal
                               Europeo de Derechos Humanos.

                               Asímismo somos contrarios a la concepción de
                               "dispositivos ilegales" establecida en el artículo
                               6. Creemos que este concepto no tiene la
                               suficiente especificidad como para asegurar
                               que no se convertirá en un comodín para
                               investigar a cualquier individuo que tenga
                               actividades relacionadas con la informática
                               completamente legales. Como los expertos
                               técnicos han indicado claramente, esta medida
                               también provocará una disminución en el
                               desarrollo de nuevas herramientas de
                               seguridad y ofrecerá al gobierno el rol erróneo
                               de dirigir la innovación científica.

                               También estamos en desacuerdo con la
                               dramática extensión de los crímenes
                               relacionados con la propiedad intelectual según
                               se dispone en el artículo 10. Está lejos de
                               haber sido establecido que las medidas
                               penales sean un remedio apropiado para la
                               violación del copyright, ni que los tratados
                               referidos impongan tales requisitos. Una
                               convención internacional no debería establecer
                               nuevas medidas penales en un área en la que
                               la ley nacional todavía está por definir. De
                               forma más general, estamos en contra de
                               iniciativas que permitan la asistencia mútua sin
                               que exista también dualidad en el crimen. Este
                               requisito es central para preservar la autoridad
                               soberana de las naciones.

                               De forma adicional, consideramos clave que se
                               acuerden procedimientos claros para llevar a
                               cabo investigaciones internacionales y que
                               ninguna agencia para la protección del orden
                               público pueda actuar en nombre de otra nación
                               sin que existan unos procedimientos de
                               investigación claros dentro de su propia
                               jurisdicción. Diferentes países tienen
                               procedimientos diferentes, eso está claro, y
                               ahora tenemos la oportunidad de conjuntarlos
                               armónicamente, con la condición de que
                               aseguremos un alto nivel de consistencia
                               cuando se consideran las protecciones de los
                               derechos individuales.

                               Las medidas sobre el crimen recogidas en los
                               artículos 9 y 11 podrían conducir a un efecto
                               paralizador del libre flujo de información e
                               ideas. Imponer responsabilidad jurídica a los
                               proveedores de Internet por los contenidos de
                               una tercera persona supone una
                               responsabilidad nada razonable a los que
                               ofrecen servicios telemáticos y sin duda
                               animará a la monitorización injustificada de las
                               comunicaciones privadas.

                               El artículo 14, que establece los requisitos para
                               el registro y aprehensión de datos informáticos
                               almacenados, no dispone de protecciones
                               procedimentales para salvaguardar los
                               derechos de los individuos y asegurar que los
                               procesos legales se desarrollan de la forma
                               correcta. En particular, no hay ningún esfuerzo
                               para asegurarse de que hay una revisión
                               judicial independiente que asegure el respeto
                               por las libertades básicas antes de que se lleve
                               a cabo un registro ordenado por el estado.
                               Tales registros constituirían una "interferencia
                               arbitaria" dentro de la normativa legal
                               internacional.

                               Los artículos 14 y 15 conducirían a permitir el
                               acceso gubernamental a las claves de cifrado
                               (GAK), como sucede con la ley RIP, en su parte
                               tercera, y ello podría conducir a que los sujetos
                               se pudieran incriminar a sí mismos, lo que
                               podría muy bien ser incompatible con el artículo
                               6 de la Convención Europea de los Derechos
                               Humanos y con la jurisprudcencia del Tribunal
                               Europeo de Derechos Humanos. También
                               cuestionamos la ambigüedad que surge dentro
                               del mismo artículo sobre el acceso del gobierno
                               a las claves de descifrado. El Consejo de
                               Europa debería pronunciarse claramente sobre
                               este tema, en caso contrario los países podrían
                               tomar la convención como un mandato para
                               aprobar legislaciones que permitirían la
                               auto-incriminación.

                               También somos muy contrarios a la forma en
                               que esta propuesta se ha desarrollado.
                               Organismos policiales y poderosos intereses
                               privados actuando fuera de cauces
                               democráticos han buscado usar un proceso
                               cerrado para establecer leyes que tendrían el
                               efecto de ligar toda la legislación. Creemos que
                               este proceso viola los requisitos de
                               transparencia, y que entra en conflicto con los
                               procesos democráticos de decisión.

                               Los expertos en privacidad han manifestado su
                               oposición a esta propuesta. Un experto advirtió
                               de que los esfuerzos para desarrollar una
                               convención internacional sobre "ciber-crimen"
                               podrían conducir a "restricciones
                               fundamentales en privacidad, anonimato y
                               cifrado".
                               [http://www.securityfocus.com/news/39]

                               Los agentes encargados de la protección de
                               datos han manifestado su oposición a esta
                               propuesta. El Grupo Internacional sobre
                               Protección de Datos en las Telecomunicaciones
                               ha criticado intentos anteriores para mantener
                               el tráfico de datos y recomendó las mejoras en
                               la seguridad en lugar de crear nuevas leyes
                               contra el crimen.

                               Los expertos técnicos han manifestado su
                               oposición a esta propuesta. Una carta de
                               lideres en seguridad, profesores y
                               comerciantes expresan que "el tratado
                               propuesto podría acabar criminalizando
                               inadvertidadmente técnicas y software que se
                               usa de forma común para hacer que los
                               ordenadores sean resistentes a los ataques" y
                               que el tratado propuesto "tendría un impacto
                               adverso entre los encargados de seguridad,
                               investigadores y profesores".
                               [http://www.cerias.purdue.edu/homes/
                               spaf/coe/TREATY_LETTER.html]

                               Ahora, un amplio grupo de organizacionces que
                               representan a la sociedad civil en todo el
                               mundo ponemos de manifiesto nuestra
                               oposición a esta propuesta.

                               Creemos que cualquier propuesta para crear
                               una nueva autoridad con capacidad
                               investigadora y legal debería incluir un análisis
                               cuidadoso de los artículos 8 y 10 de la
                               Convención Europea de Derechos Humanos y la
                               jurisprudencia relacionada del Tribunal Europeo
                               de Derechos Humanos. No creemos que estos
                               instrumentos hayan recibido una consideración
                               adecuada en el desarrollo de esta propuesta.

                               Finalmente, la Declaración Universal de los
                               Derechos Humanos habla directamente de las
                               obligaciones del gobierno de proteger la
                               privacidad de la comunicación y preservar la
                               libertad de expresión en los nuevos medios. El
                               artículo 12 establece que "Nadie será sujeto a
                               una interferencia arbitraria en su privacidad,
                               familia, hogar o correspondencia". El artículo 19
                               también establece que "todo el mundo tiene
                               derecho a la libertad de opinión y expresión;
                               este derecho incluye el derecho a defender las
                               propias opiniones sin interferencias y a buscar,
                               recibir e impartir información e ideas a través
                               de cualquier medio sin importar las fronteras".

                               Les urgimos a que no accedan a aceptar el
                               tratado en este momento."

                               Firmado:

                               American Civil Liberties Union (US)
                               http://www.aclu.org/

                               Associazione per la Libertà nella Comunicazione
                               Elettronica Interattiva (IT)
                               http://www.alcei.it/

                               Bits of Freedom (NL)
                               http://www.bof.nl/

                               Canadian Journalists for Free Expression (CA)
                               http://www.cjfe.org/

                               Center for Democracy and Technology (US)
                               http://www.cdt.org/

                               Computer Professional for Social Responsibility
                               (US)
                               http://www.cpsr.org/

                               Cyber-Rights & Cyber-Liberties (UK)
                               http://www.cyber-rights.org

                               Derechos Human Rights and Equipo Nizkor (US)
                               http://www.derechos.org/

                               Digital Freedom Network (US)
                               http://www.dfn.org/

                               Electronic Frontier Foundation (US)
                               http://www.eff.org/

                               Electronic Frontiers Australia (AU)
                               http://www.efa.org.au

                               Electronic Privacy Information Center (US)
                               http://www.epic.org/

                               Feminists Against Censorship (UK)
                               http://fiawol.demon.co.uk/FAC/

                               FITUG e.V - Förderverein Informationstechnik
                               und Gesellschaft (DE)
                               http://www.fitug.de/

                               Human Rights Network (RU)
                               http://www.hro.org

                               Internet Freedom (UK)
                               http://www.netfreedom.org/

                               Internet Society - Bulgaria (BG)
                               http://www.isoc.bg/

                               Internet Society
                               http://www.isoc.org/

                               IRIS - Imaginons un réseau Internet solidaire
                               (FR)
                               http://www.iris.sgdg.org

                               Kriptopolis (ES)
                               http://www.kriptopolis.com/

                               Liberty (UK)
                               http://www.liberty-human-rights.org.uk/

                               LINK Centre, Wits University, Johannesburg
                               (ZA)

                               NetAction (US)
                               http://www.netaction.org/

                               Opennet
                               http://www.opennet.org/

                               Privacy International (UK)
                               http://www.privacyinternational.org/

                               quintessenz (AT)
                               http://www.quintessenz.at/

                               Verein für Internet Benutzer (AT)
                               http://www.vibe.at/

                               XS4ALL (NL)
                               http://www.xs4all.nl/ 



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