gmartu on Wed, 4 Feb 2004 01:00:33 +0100 (CET)


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[nettime-lat] Robo de menores en la Argentina. Falsedades de las Org. de DDHH.Respuestas Judiciales


Información Obtenida de la Web de prensa Independiente de la web de
antiterrorismo ( que revindica la lucha anti-subversiva )
http://www.geocities.com/prensa_independiente





"FORO DE LA VERDAD HISTÓRICA"


INFORME

"Causa judicial por el presunto plan sistemático de apropiación de menores,
una operación política contra las Fuerzas Armadas"

Antecedentes

En 1984 actuó la comisión especial CONADEP, recibiendo denuncias
posteriormente transferidas a diversos juzgados y a la Cámara Federal de
Buenos Aires - a cargo del juicio a los Comandantes en Jefe de las Fuerzas
Armadas durante las operaciones de guerra antiterrorista (Causa 13/84, donde
se juzgó al sistema con el cual se combatió).

Entre esas denuncias había unos 180 presuntos casos de menores robados, que
en realidad comprendían a aproximadamente 140 mujeres hipotéticamente
embarazadas al ser apresadas y los 40 restantes a hijos menores de 10 años.
También fueron transferidas a la Causa 13 y además a los jueces federales o
de instrucción correspondientes a la jurisdicción de cada caso puntual.

Como es de público conocimiento, en solo unos 12 de esos casos puntuales los
jueces comprobaron apropiaciones de niños y han aplicado la ley. Al respecto
conviene resaltar tres circunstancias:

a) Ninguno de los jueces intervinientes en los 12 casos, como así tampoco en
los restantes 172, dictaminó sobre la comprobación de que formaran parte de
plan sistemático alguno de las FFAA.

b) En aproximadamente la mitad de estos 12 casos los apropiadores fueron
civiles, ajenos a las FFAA, FFSS y FFPP.

c) Esa cantidad de 12 casos no es indicio de un plan sistemático, cuando
sabemos que hubo en toda la guerra unos 8.000 desaparecidos denunciados con
sus datos identificatorios y por ende al menos más de 1.000 hijos huérfanos.
Es menor que la cantidad de acciones delictuosas con menores y recién
nacidos que suceden en tal solo un mes actualmente en el país, según
conocidas crónicas policiales y denuncias.

En la causa 13, investigando desde esas denuncias de la CONADEP, se llegó a
la conclusión de que no hubo una acción sistemática de las Fuerzas Armadas
para apropiarse de hijos de detenidos y por ello los fiscales expresamente
retiraron la acusación inicial al respecto. En la sentencia de la Causa 13
editada en dos libros públicos, se mencionan concretamente - con nombres y
apellidos - la devolución a sus familias de 41 menores hijos de capturados
(sobre 700 casos paradigmáticos, que incluían detenidos con y sin hijos).
Proyectando esta relación a los 8.000 presuntos desaparecidos, nos da
indicios de al menos unos 500 menores devueltos.

Hasta fines de 1996, por la actuación de la CONADEP, Causa 13 y decenas de
jueces individuales, estaba claro que solo hubieron habido unas pocas
apropiaciones aisladas no sistematizadas, en la larga guerra civil
clandestina.

Las acciones legales ejercidas en 1996 ante el juzgado federal del Dr.
Bagnasco son una repetición de dicha Causa 13 y de cada una de las 180
causas puntuales mencionadas, además se basan en un 99% en las mismas
acusaciones y testigos ante la CONADEP y Causa 13, de hace ya 15 años.

Estamos asistiendo hoy a un doble juzgamiento, por un lado en el juzgado del
Dr. Bagnasco y por el otro los demás jueces que llevan las causas puntuales.
En la causa que instruye el magistrado nombrado sobre el plan sistemático no
hay casi informes o datos de los obtenidos por los demás jueces en tantos
años de investigación, cuando justamente al abarcar cada juzgado menos casos
deben haber podido enfocar más la acción investigativa.

El juez Bagnasco, luego de dos años de trámites, en enero de 1999 procesó a
varios oficiales superiores y subalternos por 194 presuntos casos, siendo
revocado por la Cámara Federal - la misma de la Causa 13 - no solo por
fallas formales sino según sus propias palabras por "una total ligereza en
la fundamentación de los casos y las probanzas por parte del juzgado".

En el segundo procesamiento - dispuesto en pocos días con rapidez y sin
mayores trámites - el juez Bagnasco redujo el número de los casos inculpados
de 194 a 34 en todo el país en todos los años de esa guerra. Este segundo
auto fue apelado y está a consideración de la Cámara Federal.

Necesidad de acciones informativas

Existe una completa desinformación pública de lo hasta aquí mencionado. Se
han instalado deliberadamente en la población versiones que no se ajustan a
la verdad de los hechos y ni siquiera a lo actuado en los expedientes
judiciales, dándose por probados hechos que están lejos de serlo.

Como en todas la guerras civiles las opiniones están divididas y pasará
mucho tiempo para comprender la cuota de violencia habida, propia de toda
guerra, pero el tema de los menores incursiona en otra problemática.

Ciudadanos miembros y allegados a las instituciones FFAA , FFSS y FFPP
rechazan por ser inaceptable esta acusación de robar menores masivamente, no
solo por ser falso sino porque importa una suerte de símil de un holocausto
sobre instituciones de la nación que están más allá de sus hombres
ocasionales. Se considera falaz que se pregone el solo  responsabilizar a
determinadas conducciones de las FFAA, porque tamaña acusación fuera cierta,
serían casi todos sus miembros culpables por acción u omisión.

Por tales razones, procederemos a brindar para el conocimiento de la
ciudadanía varias separatas que forman un conjunto completo de datos,
ciertamente irrebatibles por su objetividad, a saber:

§         Separata Nro. 1 - El análisis detallado de cada uno de los 34
casos remanentes actualmente en proceso, realizado básicamente sobre los
contenidos de los expedientes CONADEP, Causa 13 y causa Bagnasco, más
algunas evidencias adicionales; muestra la inconsistencia de tales casos.

§         Separata Nro. 2 - Una lista completa de más de 200 menores
comprobadamente devueltos por las FFAA en todo el país en esa guerra, con
sus datos personales y circunstancias. Aunque sin duda hay muchos más, la
cifra supera al total de las 194 denuncias, contando incluso las ya
desechadas por el juzgado. El solo leer esta lista arroja una inmediata
conclusión: devolver los menores era lo cotidiano, lo sistemático.

§         Separata Nro. 3 - Una copia de la Orden de Operaciones del Comando
de Zona 1 del año 1977 - presentada por "los fiscales Moreno Ocampo y
Strassera" en el expediente de la Causa 13/84 - cuyo Anexo "Ñ" ordenaba
devolver siempre los menores a sus familias y como hacer los trámites.

§         Separata Nro. 4 - La síntesis del testimonio judicial de una
confesa ex terrorista, 'Oficial Segunda' Montonera, efectuado en 1985, en el
cual declaró haber leído la mediáticamente famosa orden del Ministro del
Interior de esos años a la Policía Federal, luego incinerada en 1983. Según
ese testimonio, dicha orden también disponía detalladamente la devolución de
los menores de los detenidos.

Se ha omitido el detallar otros importantes aspectos técnicos jurídicos
vulnerados en los procesamientos y aplicables según los diferentes acusados,
por estar ampliamente tratados en las apelaciones de las respectivas
defensas;  los resumiremos a continuación:

·         Principio de cosa juzgada.

·         Prescripción de la acción penal, acorde jurisprudencia de una
Resolución de la Suprema Corte Nacional del 4/12/95, aplicada a casos
idénticos.

·         Principio de irretroactividad de la acción penal.

·         Dislate jurídico de considerar que el dictado de la Ley de
Pacificación Nacional de 1983 (amnistía) implicaba la expresa intención de
ocultar apropiaciones de menores, asignando una correspondencia a los
promotores de la ley con los presuntos delitos cometidos por otros; en esa
línea de razonamiento también serían ellos corresponsables de los delitos de
los mismos terroristas también amnistiados por esa ley, idénticas
culpabilidades tendrían los Presidentes Menem y Alfonsín con los delitos
cubiertos por las leyes de obediencia debida, punto final e indultos
posteriores (estas dos últimas también se aplicaron a los terroristas, de lo
cual jamás de habla).

Destacamos que las listas y datos son fruto de la actividad de un grupo
privado de militares y civiles, quienes utilizaron "información abierta" al
público, recopilándola con rigor y objetividad. La conocen los abogados y
quienes hayan tenido acceso a los expedientes administrativos y judiciales.

No es nuestro objetivo la defensa ética de los pocos casos puntuales de
apropiaciones de menores denunciadas, probadas o bajo investigación; debe
actuar allí la justicia con severidad en base a la ley. Pero en cambio nos
mueve a denunciar públicamente, en base a las evidencias incontrastables que
tenemos en mano, la falsedad de las imputaciones sobre la existencia de un
plan sistemático de sustracción de menores, por ser algo que las FFAA de
nuestra República no merecen, ya que jamás ello hubiera sido consentido por
las cadenas de comandos que condujeron las operaciones bélicas contra los
guerrilleros, ni por los escalones subordinados combatientes directos.





"Informe de la Causa judicial por el presunto plan sistemático de
apropiación de menores, una operación política contra las Fuerzas Armadas"

Separata Nro. 1:

(actualizada al 22 abril 2000)

Análisis de las 34 acusaciones del 2do. Auto de Procesamiento"

El resumen detallado de los análisis de cada uno de los 34 casos figura al
final de esta separata, como Tabla 1.

De dichos análisis se desprenden las siguientes conclusiones:

a) No hay evidencias ni testimonios imparciales en ninguno de los 34 casos,
casi todos los testigos existentes están comprendidos en las generales de la
ley por ser ex prisioneros de las FFAA, la mayoría conocidos ex terroristas
y obvios enemigos de los acusados. En dos acusaciones el único testigo es el
descalificado Scilingo y en otras dos el activista Pablo Díaz, aparecidos en
1996 y 1999 respectivamente, manifestando hechos inéditos que ninguno de los
otros testigos ex presos jamás vieron; se amplía en la Tabla 1. No existen
evidencias probatorias adicionales a estos testimonios.

b) Dos casos (Susana Pegoraro y Alicia Elena Alfonsín) ya fueron
investigados anteriormente en la causa 13 de 1985 y en la sentencia se dio
por "probada la captura de la mujer en estado de embarazo y el parto en
prisión , descartándose la supuesta sustracción del hijo por falta de
evidencias ".

El juez Bagnasco resuelve ahora en sentido contrario, con base en iguales
testimonios de las mismas personas que ya habían declarado en aquel
expediente, constituyendo doble juzgamiento.

Por otra parte, estos dos fallos establecen jurisprudencia para otros 10
casos calcados.

c) En diez casos (Patricia Julia Roisimblit, María del Carmen Moyano, María
Hilda Perez de Donda, Susana Leonor Siver, Miryam Ovando, Liliana Carmen
Pereyra, María G. Tauro, Norma Tato, Inés Beatriz Ortega de Fossati y Silvia
Mónica Quintela Dallasta), los testimonios - repeticiones de los efectuados
ante la CONADEP y Causa 13 - solo afirman la detención embarazada y los
partos. No hay testimonios ni evidencias de sustracción de los menores.

Aunque se consideraran jurídicamente válidos los testimonios, acorde al
fallo de la Causa 13 en autos Pegoraro y Alfonsín, no probarían la
sustracción de los menores, por jurisprudencia (mismas situaciones,
idénticas acusaciones e iguales testigos).

Uno de estos diez casos (Ortega de Fossati) solo tiene un testigo del
presunto parto, Adriana Calvo de Laborde, quien además de ex detenida es una
pública militante en campañas contra las FFAA; reitera su condición de único
testigo en otros casos.

d) En nueve casos (Elena De la Cuadra, Laura Estela Carlotto, Ana María
Lanzillotto de Menna, Valeria Belaustegui Herrera, Mónica Susana Masri,
Beatriz Recchia, María de las Mercedes Argañaraz, María Adelia Garín y
Liliana Clelia Fontana) los testigos solo afirman que fueron vistas
embarazadas en alguna prisión. No hay ningún testimonio ni evidencias de
alumbramientos, menos obviamente de sustracción de los menores.

Aunque se consideraran jurídicamente válidos los testimonios , acorde al
fallo de Causa 13 en autos Pegoraro y Alfonsín, no probarían la sustracción
de los menores, por jurisprudencia. Con mayor razón en estos casos sin
testigos de alumbramientos, acusándose el robo de menores pese a ignorarse
si nacieron.

Cuatro de estos nueve casos (Lanzillotto, Belaustegui, Argañaraz y Garín)
tienen un solo testigo de haberlas visto en prisión embarazadas; en un caso
de estos (Garín) es cosa juzgada de la Causa 13 : "que estaba embarazada,
vista en un CDD, no está probado que haya recuperado libertad", sin
mencionarse ningún parto, ni reporte forense ante la CONADEP como aducen
ahora.

Otro caso (Masri) tiene dos testigos, pero en mutua contradicción, uno dice
haberla visto embarazada y el otro no.

En un caso (Fontana) el no creíble testigo Scilingo (según opinión de un
fiscal) es el único que intenta hacer recaer en la ESMA su presunto parto
allí; detalles en la Tabla 1.

e) En siete casos (María Marta Vázquez Ocampo, María Eva Duarte, María
Eloisa Castellini, Gabriela Carriquibordi, Cristina Silvia Navajas de
Santucho y Liliana Delfino y Silvia Graciela Muñoz Barreiro) no hay ningún
testimonio ni evidencias creíbles de haberlas visto embarazadas en la
prisión, ni del parto y mucho menos de sustracción del presunto bebé.

Es conveniente ver en la Tabla 1 los detalles particulares, cada uno tiene
características propias que evidencian falencias de rigor jurídico en la
causa.

En un caso (Vázquez Ocampo) el no creíble Scilingo (según opinión de un
fiscal) es el único que intenta hacer recaer en la ESMA sus presuntas
estadía y parto; ver detalles en la Tabla 1. Además el caso es cosa juzgada
de la Causa 13, cuya sentencia "no ubica lugar de prisión ni menciona
embarazo alguno".

f) Finalmente, los seis casos restantes (Ana ....NN.... de? Hugo Castro,
Sara Rita Méndez, Elena Feldman, Stella Maris Montesano de Ogando , Silvia
Mabel Isabella Valenzi y María Claudia Irureta Goyena de Gelman) adolecen de
datos mínimos para siquiera comenzar una causa judicial, bordeando el
absurdo. Los resumiremos uno por uno:

  a.. Ana ....NN.... de? Hugo Castro: los testimonios solo afirman la
detención en lugar y por fuerzas desconocidas, de una mujer no identificada
embarazada (solo la llaman "Ana ..?.. de Castro", legal o nombre de guerra
?), , su traslado a un lugar de detención desconocido y un posterior segundo
traslado a la ESMA donde se habría producido el parto (único lugar de donde
provienen estos escasos datos del caso) . Además no hay ningún testimonio ni
evidencias de sustracción del menor presunto hijo no identificado de la
mujer desconocida. La familia del presunto Hugo Alberto Castro denuncia que
era divorciado y no conocen ninguna nueva pareja de él, que cuando
desapareció iba desde La Lucila (domicilio de los padres) a una cita con una
desconocida en Belgrano - Capital Federal. El vivía y trabajaba en Córdoba y
estaba de paso.
  b.. Sara Rita Méndez: adolece de datos mínimos para comenzar una causa
judicial, los testimonios solo afirman la detención embarazada de una mujer
uruguaya en Orletti. Ella misma afirma su traslado posterior a un lugar de
detención desconocido en el Uruguay y la posterior liberación. No hay
testimonios ni evidencias de haber visto con ella en Orletti o Uruguay a un
presunto bebé, de edad 20 días cuando la capturan. Ni siquiera hay
constancias firmes de la existencia de tal menor o que de ser ciertos los
datos, este sea hijo de la causante. Según agregado a la causa, Rita Méndez
declaró ante el Juez Garzón que usaba falsa identidad y que anotó a su hijo
con nombre falso, siendo soltera, sin que otra fuente de prueba acredite la
existencia del menor.
  c.. Elena Feldman: no hay testimonios ni evidencias creíbles de haber sido
vista embarazada en prisión, ni del parto y menos de sustracción del
presunto bebé. Dos testigos dicen "haber tenido noticias" de un embarazo de
cuatro meses, no sabiendo más nada de ella. Por "comentarios" volcados a la
causa, presuntamente habría sido ultimada durante la gestación. No hay datos
firmes sobre el desarrollo del embarazo, el nacimiento o sustracción de
menor.
  d.. Stella Maris Montesano de Ogando: no hay ningún testimonio ni
evidencias creíbles de haber sido vista embarazada en prisión, ni del parto
y menos de sustracción del presunto bebé. Es cosa juzgada de la causa 13 que
ni siquiera está probada su detención. Recién en febrero de 1999 - 23 años
después - aparece el tardío y poco creíble testimonio del denunciante y
activista Pablo Díaz, otra vez un oportuno y único presunto testigo de
embarazo en prisión y parto.
  e.. Silvia Mabel Isabella Valenzi: adolece de datos mínimos para comenzar
una causa judicial. No hay evidencias ni testigos de robo del menor y por el
contrario hay firmes pruebas de su nacimiento y muerte por complicaciones -
neonato - en un Hospital civil . Está totalmente probada la muerte de una
menor recién nacida Rosa Valenzi, anulando toda posibilidad de sustracción.
Existen en la causa claras pruebas testimoniales y registros escritos -
provenientes del expediente CONADEP - de que el bebé falleció a los dos o
tres días de nacer prematuramente, referencia corroborada por un Dr. Pérez
Casal: "la criatura presentaba un síndrome de dificultad respiratoria
idiopático por inmadurez pulmonar y era pretérmino, lo que constituía un
cuadro muy grave que determinó su muerte".
  f.. María Claudia Irureta Goyena de Gelman: adolece de elementos para
continuar la causa judicial. El Gobierno uruguayo ha confirmado nacimiento
en hospital ejercito MONTEVIDEO en 1976 y hallazgo nieta, confirmado por
Gelman.
f) Se pueden resumir los 34 casos en el siguiente cuadro:

      En 2 casos
     Es cosa juzgada de Causa 13 que "está probada la prisión embarazada y
el parto, pero no se puede probar sustracción del menor por falta de
evidencias". Crea jurisprudencia para casos similares.

      En 10 casos
     Hay testigos ex detenidos que afirman: "vistas en prisión embarazadas y
que hubo parto". No hay testigos ni evidencias de robo de menor, siendo
exactamente iguales a los dos primeros casos, con jurisprudencia
establecida.

      En 9 casos
     Hay testigos ex detenidos que solo afirman: "vistas en prisión
embarazadas". No hay testigos ni evidencias de haberse llegado al parto, ni
de robo de menor.

      En 7 casos
     No hay ningún testimonio ni evidencias creíbles de haberlas visto
embarazadas en la prisión, ni del parto y menos de sustracción de menor.

      En 6 casos
     Adolecen de datos mínimos para siquiera comenzar una causa judicial,
bordeando el absurdo jurídico.


g) Los siguientes testigos son particularmente desconfiables, según se
detalla en la Tabla 1:

  a.. Adriana Calvo de Laborde: Es el único testigo del presunto parto de
Fossati y el único que dice haber visto a Castellini en prisión y su
presunto parto.
  b.. Pablo Díaz: Es el único testigo - aparecido en 1999, 22 años después -
del presunto parto de Carriquiborde y el único que dice haber visto en
prisión a Stella Maris Ogando y su presunto parto (caso en que, según fallo
de la Causa 13, ni siquiera está probada su prisión y no se menciona
embarazo, cosa juzgada).
h) En esta causa del Dr. Bagnasco, las únicas pretendidas evidencias son los
mismos testimonios archivados brindados hace 16 años ante la CONADEP, más
algunos "aparentemente nuevos y promocionados testimonios" ante el juez
Bagnasco en su gira europea de 1998, en realidad literales repeticiones de
los antiguos testimonios de esos testigos en la comisión. Los únicos reales
nuevos testigos Pablo Díaz y Scilingo están descalificados como tales según
se explica aparte.

Queda así claramente evidenciado porque la Causa 13 descartó la existencia
de un plan sistemático, asimismo porque los jueces a cargo desde 1984 de los
180 casos puntuales solo comprobaron unos 12.

Si estos 34 son los casos firmes para el juez en el 2do. Procesamiento, es
de imaginar la endeblez de los otros 160 que debió retirar de un plumazo de
la causa, al ser anulado el 1er. Procesamiento por la Cámara Federal.

Respecto a los partos que tienen aparentes testigos - dado que en esta causa
no se juzga el destino de las madres y su detención formalmente ilegal, sino
tan solo la presunta "apropiación de los niños sustituyendo su identidad" -
cabe una pregunta: el delito fue atender a las embarazadas al llegar los
partos o hubiera sido justamente además de un delito una barbaridad el no
atenderlas?

i) Como otro dato destacable, vemos en la Tabla 1 que según los mismos
legajos CONADEP de estos casos y las declaraciones de los testigos del
expediente principal, hay evidencias irrefutables de las devoluciones de 15
niños menores de 10 años.

Para ser claros, en tan solo los legajos de estos 34 casos hay evidencias
claras de las devoluciones de 15 niños, hijos de las mismas presuntas
damnificadas. La querella - que obtuvo los datos para sus denuncias de estos
mismos legajos - no se percató?.

Esto indica que:

1) el grupo "Las Abuelas" no solo buscan humanitariamente a sus nietos,
también son un pretexto de agitación política y además rozarian la figura de
"falsa denuncia";

2) los listados testimonios de D'Andrea Mohr, también confeccionados desde
estos legajos, recaerían en "falso testimonio" y

3) es inexplicable que el juzgado no se halla percatado de estos datos, a
los cuales ni menciona en la justificación de los autos de procesamiento,
efectuando vagas declamaciones sobre el "alto número" de evidencias de robo
respecto a "las pocas" comprobadas devoluciones.

Se está tratando de probar la sistematicidad de las sustracciones, sin
pruebas de ello y además contra las masivas evidencias de lo contrario. Como
es de imaginar, saliendo de los 34 casos y extendiendonos a todo el
expediente los casos de devoluciones aumentan a más de 200, según se detalla
con datos completos en la Segunda Separata.

j) Los datos brindados eximen de mayores comentarios. En la Tabla 1 se
desarrollan con mayor detalle.

Informe de la Causa judicial por el presunto plan sistemático de apropiación
de menores, una operación política contra las Fuerzas Armadas"

Separata Nro. 2:

"Listado de 204 menores hijos de terroristas

comprobadamente devueltos hasta el momento"

(menores de 10 años o nacidos en prisión)

Hasta la fecha se han recabado datos comprobados de al menos 204 menores
hijos de prisioneros entregados por las FFAA a sus familiares, número que
contrasta con los 34 casos remanentes por los cuales aun procesa el juez
Bagnasco, casos por demás faltos de evidencias según se expuso en la
Separata Nro. 1.

Según veremos en las tablas correspondientes, la mayoría de estos datos
están en documentos oficiales - algunos hasta famosos - que son parte del
expediente de la Causa y varios inclusive provienen de los mismos testigos
de la querella. Es toda información abierta y disponible para su lectura,
siendo incomprensible que no haya sido detectada por el juzgado en esta
investigación judicial de más de dos años; en los organismos querellantes es
quizás comprensible que la hayan pasado por alto deliberadamente, pero
podrían estar incursos en falsa denuncia y además se descalifican ante la
opinión pública, no es su objetivo la búsqueda de verdad alguna.

Primero resumiremos las diversas fuentes con sus datos esenciales, dejando
para el final las tablas en detalle:


1) Libro Informe "Nunca más": contiene evidencias de 31 menores devueltos a
sus familiares.

Conviene aclarar que la CONADEP recibió unas 8.500 denuncias de personas
capturadas; este libro es solo su 'Informe Final' resumido y a lo largo del
mismo - a modo de ejemplo según manifiestan expresamente - relatan detalles
de unos 143 casos de personas capturadas. De esta muestra de 143 casos sobre
8.500, muestra representativa y que abarca detenidos solteros y casados, con
y sin hijos, es que surgen estos 31 casos; su proyección estadística al
total de 8.500 arroja muchas más devoluciones. Los testigos son los mismos
integrantes de la CONADEP firmantes del Informe, el cual está oficialmente
agregado a la causa Bagnasco.


2) Libros Tomos I y II de la "Sentencia causa 13": contienen evidencias de
42 menores devueltos a sus familiares.

Esta sentencia se expide sobre los 700 casos llamados "paradigmáticos", en
base a los cuales se juzgó al sistema de lucha contra el terrorismo y a sus
conductores militares. De esta otra muestra de 700 casos, también
representativa y que abarca detenidos solteros y casados, con y sin hijos,
es que surgen estos 42 casos; su proyección estadística al total de 8.500
igualmente arroja muchas más devoluciones. Estos datos de por si indican
porqué los fiscales retiraron la acusación de sustracción sistemática de
menores, en medio de ese proceso judicial y porqué 13 años después Moreno
Ocampo se opuso públicamente a la nueva prisión de Videla por el juez de San
Isidro.

Sin incluir 4 casos repetidos en los 31 del "Nunca más" quedan 38 y el total
acumulado de "Nunca más" y "Sentencia de la Causa 13" es de: 69 menores
devueltos a sus familiares.


3) Archivos del "Hospital Zonal Sbarra - La Plata" según reportaje de TV de
Canal 9 en 1998: contiene evidencias de 32 menores devueltos a sus
familiares.

Según reportaje y libros archivos del hospital, fueron entregados allí
legalmente por las FFAA estos 32 menores, detallándose la devolución u otros
destinos de los menores en cada caso, siempre según decisiones de los jueces
de menores actuantes.

El total acumulado de "Nunca más", "Sentencia de la Causa 13" (sin incluir
repeticiones) y "Hospital Zonal Sbarra" es de: 101 menores devueltos a sus
familiares.


4) El mismo expediente de la causa por menores que lleva el juzgado del Dr.
Bagnasco: contiene evidencias testimoniales de 36 menores devueltos a sus
familiares (ninguno repetido en otras listas).

El total acumulado de "Nunca más", "Sentencia de la Causa 13" , "Hospital
Zonal Sbarra" y "Expediente Causa Bagnasco ", (sin incluir repeticiones) es
de: 137 menores devueltos a sus familiares.


5) El "Libro de la Asociación Abuelas" - edición noviembre 1999: contiene
evidencias testimoniales de 41 menores devueltos a sus familiares.

Sin incluir 3 casos repetidos entre los anteriores quedan 38 y el total
acumulado de "Nunca más", "Sentencia de la Causa 13" , "Hospital Zonal
Sbarra" , "Expediente Causa Bagnasco " y "Libro Abuelas 1999", (sin incluir
repeticiones) es de: 175 menores devueltos a sus familiares.


6) Casos más salientes recordados por "Veteranos del G.T.3.3 de la ESMA"

(se omiten los 16 casos de devoluciones ESMA ya mencionados en tablas
anteriores por otras fuentes): contiene evidencias testimoniales de 23
menores devueltos a sus familiares.

El total acumulado de "Nunca más", "Sentencia de la Causa 13" , "Hospital
Zonal Sbarra" , "Expediente Causa Bagnasco " , "Libro Abuelas 1999" y "
Casos recordados por veteranos del G.T.3.3 - ESMA", (sin incluir
repeticiones) es de: 198 menores devueltos a sus familiares.


7) De "Otras fuentes" diversas: contiene evidencias testimoniales de 6
menores devueltos a sus familiares.


De esta forma :

EL TOTAL DE MENORES DEVUELTOS ES DE : 204 niños

Como conclusión:

Se comprueba plenamente la sistemática devolución de al menos 204 menores,
cantidad que supera a los 34 casos que el juez mantiene bajo proceso casi
sin evidencias e inclusive al total denunciado inicialmente de 194.

Los datos en detalle figuran en las siguientes tablas.



"Informe de la Causa judicial por el presunto plan sistemático de
apropiación de menores, una operación política contra las Fuerzas Armadas"

Separata Nro. 3:

"Orden de Operaciones del Comando de Zona 1

del año 1977, ordenando devolver los menores y como hacerlo"

En los autos de procesamiento, el juez fundamenta sus decisiones en que, a
su entender y según sus palabras, "sería ilusorio pensar que hubieran
existido ordenes explícitas, escritas o al menos verbales" de los altos
niveles de comando, ordenando apropiarse de los menores; pero que la
existencia del plan surgiría implícitamente por la "gran cantidad de
apropiaciones" versus los que denomina "pocos casos, excepciones a la regla"
en que fueron entregados a sus familias.

El argumento de los números en juego es manifiestamente erróneo, según
evidencias de las Separatas Nros. 1 y 2:

a) de un total de 194 denunciados solo quedaron bajo proceso 34 casos,
aunque endebles y huérfanos de pruebas;

b) por otro lado y en contraste, hay evidencias ciertas de 204 casos de
menores inmediatamente devueltos, superando a las 34 acusaciones aun en pie
e inclusive al total inicialmente denunciado por la querella. Resumiendo,
los números indican que "lo sistemático era entregar los menores".

En esta separata Nro. 3, veremos que la especulación teórica del juez
respecto a imaginarios planes implícitos, es rotundamente contradecida por
la probada existencia de una Orden de Operaciones del "Comandante de la Zona
1 - 1er. Cuerpo de Ejército", presentada por nada menos que "los fiscales
Moreno Ocampo y Strassera" en el expediente de la Causa 44/85, cuyo Anexo
"Ñ" ordenaba devolver los menores a sus familias y detallaba como hacer los
trámites".

En una palabra, hay evidencia documental del verdadero plan sistemático de
las FFAA, disponiendo devoluciones y no apropiaciones. Esto el juzgado no
puede desconocerlo, por figurar en causas anteriores que tiene incorporadas
como antecedentes y además, por haber sido explícitamente agregada esta
evidencia por las defensas de los Generales Suares Mason y Bignone.

El juez tiene pruebas de que la orden sistemática era devolver los menores y
suficientes evidencias numéricas de que fue mayoritariamente cumplida.

A continuación, presentamos copia literal de la presentación del defensor
del defensor del general Bignone, del 10/11/99:

"ACOMPAÑA DOCUMENTO

Señor Juez:

LUCAS J. LENNON, defensor de Reynaldo Benito Antonio Bignone, con domicilio
en avenida Córdoba 1367, piso 1, oficina 50, en los "autos NICOLAIDES
CRISTINO y otros s/sustracción de menores" que se registran con el N°
10326/96 en la Secretaría N° 13 a V.S. digo:

Vengo a acompañar copia autenticada del capítulo individualizado con la
letra "Ñ" correspondiente a la Orden de Operaciones N° 09/77 "Continuación
de la ofensiva contra la subversión durante el período 1977" dictada por el
General Carlos Guillermo Suares Mason en su carácter de Comandante de la
Zona lra. y que fue presentada por los Fiscales Strassera y Moreno Ocampo en
la causa N° 44 caratulada "Causa incoada en virtud del Decreto 280/84 del
Poder Ejecutivo Nacional". El ejemplar entregado por la Fiscalía obra a
fs.26 y 27 de un compendio de "documentación en la causa 44/85" que se
corresponde con las fs.8-9 y 9-9 del Apéndice N° 1 al Anexo 7 "personal",
según lo certifica la Secretaria de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo
Criminal y Correccional Federal de la Capital, Dra. Susana Marina
Echavarría.

El mencionado Tribunal, el 2 de diciembre de 1986 dictó sentencia en la
referida causa (cuerpo XLII, fs.8377) en cuyos considerandos expresó "que la
veracidad de su contenido (aludiendo a la mencionada Orden de Operaciones)
no puede ponerse en duda", enunciando seguidamente los motivos en los que
fundó esta conclusión.

Como podrá apreciar V.S. el capitulo "Ñ" instruye acerca del modo de
proceder con menores de hasta diez años que queden desamparados como
consecuencia de operaciones antisubversivas:

'Con respecto a aquellos cuya filiación sea conocida se dispone que sean
entregados a los parientes de primer grado, especificándose los recaudos que
se deberán observar para efectivizar la entrega. Prohibe que la entrega de
los niños sea a vecinos del lugar.

Cuando se trate de menores de filiación desconocida, la orden indica que
deberán ser entregados al organismo más próximo de la Policía Federal o
provincial para que éstos, a su vez, lo entreguen al Ministerio de Bienestar
Social o dependencias similares provinciales, todo ello en forma
documentada.

Dispone, finalmente, que si se desconoce la filiación de los menores o de
sus familiares deberán publicarse los datos con que se cuente a fin de que
los posibles parientes puedan solicitar su entrega'.

Las instrucciones transcriptas dictadas por quien fuera Comandante de la
Zona lra. en la lucha contra la subversión, resultan absolutamente
incompatibles con la hipótesis de un plan concebido y ejecutado por las
Fuerzas Armadas para sustraer a menores de diez años del poder de sus
padres. Como consecuencia de ello, cae el reproche sustentado en la teoría
del autor inmediato dentro de un aparato organizado de poder.

Por lo expuesto pido a V.S. ordene agregar el documento que adjunto (tres
folios) y tenga

presente su contenido para resolver esta causa.

Proveer de conformidad

ES JUSTICIA

LUCAS J. LENNON

ABOGADO" (sic)

Huelgan más comentarios a lo expresado por el defensor, a continuación,
agregamos imagenes de las fotocopias de los tres folios del documento
mencionado por el defensor , pese a su regular calidad de copiado certifican
lo aquí expresado.

"Informe de la Causa judicial por el presunto plan sistemático de
apropiación de menores, una operación política contra las Fuerzas Armadas"

Separata Nro. 4:

"Orden del Ministerio del Interior, ordenando  la devolución de los menores
y como hacerlo"

El tema central de esta separata es el testimonio judicial en 1985 de la ex
terrorista Meschiati, "Oficial Segunda" Montonera según sus palabras,
declarando haber leído, mientras estaba prisionera en Córdoba en 1977, el
contenido de la hoy mediáticamente famosa orden del Ministro del Interior de
esos años a la Policía Federal.

Tal orden habría sido incinerada en 1983 aproximadamente y solo se contaría
con un "Acta de constancia de Incineración", que detalla los títulos de
varios documentos, entre ellos el de un radiograma con la orden ministerial.

A partir de allí especularon con notable imaginación la querella y el
juzgado. Fueron incontables los artículos de prensa que siempre finalizaban
con conclusiones encadenadas del tipo: "no se conoce el contenido del
documento, pero dado que se habrían robado menores, es de pensar que debía
ordenar efectuar los robos".

Según el testimonio de la ex terrorista, la orden disponía detalladamente la
devolución de los menores de los detenidos; la testigo declaró eso como una
prueba de la desaparición de los padres, lo que entonces se juzgaba en 1985.

A continuación presentamos copia literal de la apelación del defensor del
general Bignone ante la Cámara Federal, en las partes en que trata el punto:

"........Como cuestión liminar debo insistir que sobre el supuesto plan
ordenado a la sustracción de menores de diez años no hay en el expediente
pruebas que acrediten su existencia. Digo más: hay pruebas de que no
existió.

En efecto, el 10 de noviembre de 1999 presenté ante el 'a-quo' copia
certificada por la Secretaria de esa Excma. Cámara doctora Susana Marina
Echavarría del capítulo individualizado con la letra "Ñ" correspondiente a
la orden de operaciones N° 09/77 "Continuación de la ofensiva contra la
subversión durante el período 1977" dictada por el General Carlos Guillermo
Suares Mason en su carácter de Comandante de la Zona lra.....

.....Estas instrucciones que ese Tribunal reputó auténticas, constituyen la
desmentida más rotunda del meneado plan sistemático de sustracción de niños.
Si acaso pudo existir durante los años 1976/78 alguna conducta susceptible
de subsumirse en la figura del art. 146 del C. Penal, la exclusiva
responsabilidad habría sido de quien la ejecutó pues, a la luz de la
Instrucción transcripta, queda patente que quienes condujeron las acciones
contra la subversión dieron órdenes expresas de proceder con arreglo a
derecho......

Además de la referida Instrucción y en consonancia con sus términos obra en
autos el "Anexo II a la nota "R" N° 347 del 1/8/1985" en cuyo interior hay
una copia de la declaración de Teresa Celia Meschiati prestada el 1/8/1985
en Berna, capital de la Confederación Suiza, ante el embajador argentino en
ese país de acuerdo con las facultades que le otorga la ley 20.597 y
accediendo al pedido formulado por el Presidente de esa Cámara en la causa
N° l3/84 (cuadernos de prueba del señor Fiscal y de las defensas del Tte.
Gral. Jorge Rafael Videla y de los Almirantes R.E. Emilio Massera y Jorge I.
Anaya).

En el curso de su declaración Meschiati pidió se agregaran copias de
declaraciones y escritos que ella había presentado en diversas
oportunidades, ante organismos ofíciales, pedido que fue satisfecho.

Entre esos papeles aparece uno suscripto por ella bajo la rúbrica "Represión
sobre embarazadas y niños" (la hoja tiene tres foliaturas: 44, 45
sobrepuesta a un sello del Consulado General de la República Argentina,
Zurich, y 320 encima de un sello con la leyenda Embajada Argentina, Berna).

Allí se lee lo siguiente: "En el año 1977 tuve la oportunidad de ver una
hoja fotocopiada de un mensaje escrito a máquina y firmado por el General
Harguindeguy, donde planteaba que los niños nacidos en cautiverio, o
aquellos secuestrados junto a sus padres, o detenidos luego de
enfrentamientos fueran entregados a los familiares o a las autoridades
competentes" .....

Cuadra destacar que quien esto afirma es, según su propia versión, una ex
prisionera de las Fuerzas Armadas que ha dado muestras palpables de su
resentimiento para con sus integrantes. No está demás señalar, asimismo, que
Meschiati cuando declara ante el juez Bagnasco omite la mencionada
referencia.... (nota agregada no perteneciente al defensor: fue  en 1998 en
Europa, durante el nuevo testimonio de Meschiati)

El tenor del mensaje que Meschiati vio suscripto por el General Harguindeguy
y la entrega de hijos de madres detenidas que según aquélla fueron dados a
sus familiares, contribuyen a descartar la existencia de la práctica o del
plan siniestros que el juez de la instancia inferior estima probado, tanto
más que como fue advertido, enhebran perfectamente con la Instrucciones N°
09/97." (sic)..........

Conclusiones:

El juzgado tiene agregado a la causa el antiguo testimonio aquí citado de
Meschiati de la Causa 13/84, es increíble que no lo hayan leído para cotejo,
en particular con motivo de la gira a Europa del juez en 1998 para tomarle
expresamente una nueva declaración a ella; y de haber sido leído no se
explica que no hayan notado la vital omisión cometida en el segundo
testimonio, justamente un dato clave a favor de las defensas, sobre un punto
por demás tratado, hasta con amplia cobertura periodística.

Y no solo por el expediente de Causa 13 lo tenía el juzgado, también figura
entre los 34 legajos CONADEP incorporados al expediente Bagnasco.

No queda nada por agregar a estas rotundas evidencias y tan singulares
situaciones procesales.





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