Raul yepez on Fri, 2 Apr 2004 19:45:21 +0200 (CEST) |
[Date Prev] [Date Next] [Thread Prev] [Thread Next] [Date Index] [Thread Index]
[nettime-lat] FW: patrimonio |
>Veracruz, Ver. abril de 2004 > > > >A las autoridades competentes > >A la opinión publica > > > >Por este medio creadores visuales, escritores y autores en diversas >disciplinas artísticas en el puerto de Veracruz manifestamos enérgica >protesta, profundo desconcierto y requerimos la intervención de las >autoridades respectivas ante la apertura en pleno centro Histórico, Av. >Independencia s/n esq. Serdan acera norte-oriente, frente a los números >1267 de Independencia y 576 de Serdán, a solamente una cuadra del zócalo de >esta nuestra querida ciudad, de la sucursal de una cadena extranjera de >comida rápida que rompe por completo la armonía arquitectónica y del >paisaje urbano en una zona que en reciente declaratoria del Diario Oficial >de la Nación el 1 de marzo de 2004 fue designada centro histórico. La >declaratoria se reproduce parcialmente a continuación: > >“Lunes 1 marzo Diario Oficial (segunda >sección) 1 > >SECRETARIA DE EDUCACIÓN PUBLICA > >DECRETO por el que se declara una zona de monumentos históricos en la >Ciudad y Puerto de Veracruz, en el Municipio de Veracruz, Estado de >Veracruz-Llave. > >Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos >Mexicanos.- Presidencia de la República. > >VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en >ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la >Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en >los artículos 2o., 5o., 35, 36, 37, 38, 41, 42, 43 y 44 de la Ley Federal >sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos; 6o. y 10 >de la Ley General de Asentamientos Humanos; 33 de la Ley de Planeación; >2o., 29, 43 y 47 de la Ley General de Bienes Nacionales; y 2o. de la Ley >Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia; así como 32 y >38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y CONSIDERANDO: > >Que el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 expresa que México >reivindicará con orgullo sus raíces históricas y culturales, que le dan >profundo sentido de unidad nacional; > >Que el territorio que ocupa el actual asentamiento de la Ciudad y Puerto de >Veracruz, ha venido conformándose como núcleo habitado, inclusive antes del >arribo de los españoles, en el año de 1518; … etc… > >Que para atender a la preservación del legado histórico que existe en la >zona de monumentos históricos conocida como la Ciudad y Puerto de Veracruz, >es necesario otorgarle la protección que las leyes de los Estados Unidos >Mexicanos establecen para estos casos, incorporándola al régimen previsto >por la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e >Históricos, la cual dispone que es de utilidad pública la investigación, >protección, conservación, restauración y recuperación de los monumentos y >zonas de monumentos históricos, como parte integrante del patrimonio >cultural de la Nación, he tenido a bien expedir el siguiente: > >DECRETO > >ARTÍCULO 1o.- Se declara una zona de monumentos históricos en la Ciudad y >Puerto de Veracruz, municipio de Veracruz, estado de Veracruz-Llave, con el >perímetro y características a que se refiere este Decreto. … >etc…” > > > > >Dicha negociación viola además la Ley Estatal de Protección Ambiental, en >su capítulo III Artículo 164, que textualmente dice: > > > >“LEY NÚMERO 62. ESTATAL DE PROTECCIÓN AMBIENTAL. > >CAPÍTULO III .- > >PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN VISUAL Y DE LA GENERADA POR RUIDO, >VIBRACIONES, ENERGÍA TÉRMICA, ENERGÍA LUMÍNICA Y OLORES. >Artículo 164. No podrán emitirse ruidos, vibraciones, energía térmica, >energía lumínica ni olores, que rebasen los límites máximos contenidos en >las Normas Oficiales Mexicanas, así como establecido en los reglamentos, >criterios y normas técnicas ambientales que expida la Secretaría. >En la construcción de obras o instalaciones que generen energía térmica y >lumínica, ruido o vibraciones, así como la operación o funcionamiento de >las existentes deberán llevarse a cabo acciones preventivas y correctivas >para evitar los efectos nocivos de tales contaminantes en el equilibrio >ecológico y el ambiente. La Secretaría, con la participación de la sociedad >civil según lo establecido en el Título Quinto de esta Ley, determinará las >zonas en la Entidad que tengan un valor escénico o de paisaje y para evitar >su deterioro, regulará y autorizará los tipos de obras o actividades que se >pueden realizar. Esta disposición será también aplicable a la contaminación >visual, entendiéndose por esta el exceso de obras, anuncios u objetos >móviles o inmóviles, cuya cantidad o disposición crea imágenes discordantes >o que obstaculizan la belleza de los escenarios naturales o el patrimonio >arquitectónico del Estado.” > > >El establecimiento fue construido y está operando en total ilegalidad >contra una norma que inexplicablemente ha sido quebrantada. El hacerlo >atenta contra nuestro patrimonio Histórico y Cultural así como contra >nuestro Estado de Derecho. > >Esperando se tomen las medidas que la gravedad del caso amerita. > > > >A t e n t a m e n t e > >( Los firmantes) > > > >ccp: > >Presidencia de la Republica > >Of. Gob. Estado > >Gob. Ayuntamiento de Veracruz > >INAH > >IVEC > >SEP > >SEC > >SEDESOL > >Medios de comunicación (TV, radio, impresos,etc.) > > > > > >si tienes alguna idea que pudiera mejorar la redacción, o aclarar la >exposición de la carta envíala a: > >hermesrojo7@hotmail.com > >hernanvcruz9@yahoo.com.mx > >o al Cel 0442299 193407 > > > > >--------------------------------- >Do You Yahoo!? >Yahoo! Net: La mejor conexión a internet y 25MB extra a tu correo por $100 >al mes. _________________________________________________________________ It's fast, it's easy and it's free. Get MSN Messenger today! http://www.msn.co.uk/messenger _______________________________________________ Nettime-lat mailing list Nettime-lat@nettime.org http://amsterdam.nettime.org/cgi-bin/mailman/listinfo/nettime-lat