Raul yepez on Fri, 2 Apr 2004 19:45:21 +0200 (CEST)


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[nettime-lat] FW: patrimonio



>Veracruz, Ver. abril de 2004
>
>
>
>A las autoridades competentes
>
>A la opinión publica
>
>
>
>Por este medio creadores visuales, escritores y autores en diversas  
>disciplinas artísticas en el puerto de Veracruz manifestamos enérgica 
>protesta, profundo desconcierto y requerimos la intervención de las 
>autoridades respectivas ante la apertura en pleno centro Histórico, Av. 
>Independencia s/n esq. Serdan acera norte-oriente, frente a los números 
>1267 de Independencia y 576 de Serdán, a solamente una cuadra del zócalo de 
>esta nuestra querida ciudad, de la sucursal de una cadena extranjera de 
>comida rápida que rompe por completo la armonía arquitectónica y del 
>paisaje urbano en una zona que en reciente declaratoria del Diario Oficial 
>de la Nación el 1 de marzo de 2004  fue designada centro histórico. La 
>declaratoria se reproduce parcialmente a continuación:
>
>“Lunes 1 marzo             Diario Oficial                    (segunda 
>sección)                     1
>
>SECRETARIA DE EDUCACIÓN PUBLICA
>
>DECRETO por el que se declara una zona de monumentos históricos en la 
>Ciudad y Puerto de Veracruz, en el Municipio de Veracruz, Estado de 
>Veracruz-Llave.
>
>Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos 
>Mexicanos.- Presidencia de la República.
>
>VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en 
>ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la 
>Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en 
>los artículos 2o., 5o., 35, 36, 37, 38, 41, 42, 43 y 44 de la Ley Federal 
>sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos; 6o. y 10 
>de la Ley General de Asentamientos Humanos; 33 de la Ley de Planeación; 
>2o., 29, 43 y 47 de la Ley General de Bienes Nacionales; y 2o. de la Ley 
>Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia; así como 32 y 
>38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y CONSIDERANDO:
>
>Que el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 expresa que México 
>reivindicará con orgullo sus raíces históricas y culturales, que le dan 
>profundo sentido de unidad nacional;
>
>Que el territorio que ocupa el actual asentamiento de la Ciudad y Puerto de 
>Veracruz, ha venido conformándose como núcleo habitado, inclusive antes del 
>arribo de los españoles, en el año de 1518;  … etc…
>
>Que para atender a la preservación del legado histórico que existe en la 
>zona de monumentos históricos conocida como la Ciudad y Puerto de Veracruz, 
>es necesario otorgarle la protección que las leyes de los Estados Unidos 
>Mexicanos establecen para estos casos, incorporándola al régimen previsto 
>por la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e 
>Históricos, la cual dispone que es de utilidad pública la investigación, 
>protección, conservación, restauración y recuperación de los monumentos y 
>zonas de monumentos históricos, como parte integrante del patrimonio 
>cultural de la Nación, he tenido a bien expedir el siguiente:
>
>DECRETO
>
>ARTÍCULO 1o.- Se declara una zona de monumentos históricos en la Ciudad y 
>Puerto de Veracruz, municipio de Veracruz, estado de Veracruz-Llave, con el 
>perímetro y características a que se refiere este Decreto.           … 
>etc…”
>
>
>
>
>Dicha negociación viola además la Ley Estatal de Protección Ambiental, en 
>su capítulo III Artículo 164, que textualmente dice:
>
>
>
>“LEY NÚMERO 62.  ESTATAL DE PROTECCIÓN AMBIENTAL.
>
>CAPÍTULO III .-
>
>PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN VISUAL Y DE LA GENERADA POR RUIDO, 
>VIBRACIONES, ENERGÍA TÉRMICA, ENERGÍA LUMÍNICA Y OLORES.
>Artículo 164. No podrán emitirse ruidos, vibraciones, energía térmica, 
>energía lumínica ni olores, que rebasen los límites máximos contenidos en 
>las Normas Oficiales Mexicanas, así como establecido en los reglamentos, 
>criterios y normas técnicas ambientales que expida la Secretaría.
>En la construcción de obras o instalaciones que generen energía térmica y 
>lumínica, ruido o vibraciones, así como la operación o funcionamiento de 
>las existentes deberán llevarse a cabo acciones preventivas y correctivas 
>para evitar los efectos nocivos de tales contaminantes en el equilibrio 
>ecológico y el ambiente. La Secretaría, con la participación de la sociedad 
>civil según lo establecido en el Título Quinto de esta Ley, determinará las 
>zonas en la Entidad que tengan un valor escénico o de paisaje y para evitar 
>su deterioro, regulará y autorizará los tipos de obras o actividades que se 
>pueden realizar. Esta disposición será también aplicable a la contaminación 
>visual, entendiéndose por esta el exceso de obras, anuncios u objetos 
>móviles o inmóviles, cuya cantidad o disposición crea imágenes discordantes 
>o que obstaculizan la belleza de los escenarios naturales o el patrimonio 
>arquitectónico del Estado.”
>
>
>El establecimiento fue construido y está operando en total ilegalidad 
>contra una norma que inexplicablemente ha sido  quebrantada. El hacerlo 
>atenta contra nuestro patrimonio Histórico y Cultural así como contra 
>nuestro Estado de Derecho.
>
>Esperando se tomen las medidas que la gravedad del caso amerita.
>
>
>
>A t e n t a m e n t e
>
>( Los firmantes)
>
>
>
>ccp:
>
>Presidencia de la Republica
>
>Of. Gob. Estado
>
>Gob. Ayuntamiento de Veracruz
>
>INAH
>
>IVEC
>
>SEP
>
>SEC
>
>SEDESOL
>
>Medios de comunicación (TV, radio, impresos,etc.)
>
>
>
>
>
>si tienes alguna idea que pudiera mejorar la redacción, o aclarar la 
>exposición de la carta envíala a:
>
>hermesrojo7@hotmail.com
>
>hernanvcruz9@yahoo.com.mx
>
>o al Cel 0442299 193407
>
>
>
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